martes, 5 de febrero de 2008

RESOLUCION 4100 DE LA NORMA TECNICA 4788

Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artículo 2 literal e) establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte";
Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional";
En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre".
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788.
Artículo 3º. Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:
A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote).
B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
Artículo 4º. Adicionado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla:
Artículo 5º. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:
1. Vehículos automotores
a) Vehículo rígido
i) Camioneta;
ii) Camión;
b) Tractocamión.
2. Vehículos no automotores
a) Semirremolque;
b) Remolque;
c) Remolque balanceado.
Artículo 6º. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.
Artículo 7º. Dimensiones. Adicionado por el art. 2, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla:
DESIGNACION
DIMENSIONES

ANCHO MAXIMO, M
ALTURA MAXIMA, M
LONGITUD MÁXIMA, M
2
2.60
4.40
10.80
3
2.60
4.40
12.20
4
2.60
4.40
12.20
2S1
2.60
4.40
18.50
2S2
2.60
4.40
18.50
2S3
2.60
4.40
18.50
3S1
2.60
4.40
18.50
3S2
2.60
4.40
18.50
3S3
2.60
4.40
18.50
2R2
2.60
4.40
18.50
3R2
2.60
4.40
18.50
4R2
2.60
4.40
18.50
2R3
2.60
4.40
18.50
3R3
2.60
4.40
18.50
4R3
2.60
4.40
18.50
4R4
2.60
4.40
18.50
2B1
2.60
4.40
18.50
2B3
2.60
4.40
18.50
3B1
2.60
4.40
18.50
3B2
2.60
4.40
18.50
3B3
2.60
4.40
18.50
4B1
2.60
4.40
18.50
4B2
2.60
4.40
18.50
4B3
2.60
4.40
18.50
Remolque (R) y remolque balanceado (B)
2.60
4.40
10.00
Semirremolque (S)
2.60
4.40
13.00
Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado.
Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro.
Artículo 8º. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:
VEHICULOS
DESIGNACION
MAXIMO PBV, kg
TOLERANCIA POSITIVA DE MEDICION kg
Camiones
2
3
4
4
4
16.000
28.000
31.000 (1)
36.000 (2)
32.000 (3)
400
700
775
900
800
Tracto-camión con semirremolque
2S1
2S2
2S3
3S1
3S2
3S3
27.000
32.000
40.500
29.000
48. 000
52.000
675
800
1.013
725
1.200
1.300
Camiones con remolque
R2
2R2
2R3
3R2
3R3
4R2
4R3
4R4
16.000
31.000
47.000
44.000
48.000
48. 000
48.000
48.000
400
775
1.175
1.100
1.200
1.200
1.200
1.200
Camiones con remolque balanceado
2B1
2B2
2B3
3B1
3B2
3B3
B1
B2
B3
25.000
32.000
32.000
33.000
40.000
48.000
8.000
15.000
15.000
625
800
800
825
1.000
1.200
200
375
375
Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a
1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem.
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem.
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.
Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:
TIPO DE EJE
PESO MAXIMO POR EJE, kg
Eje sencillo

Dos llantas
6.000
Cuatro llantas
11.000
Eje tándem

Cuatro llantas 1
1.000
Seis llantas
17.000
Ocho llantas
22.000
Eje trídem

Seis llantas
16.500
Ocho llantas
19.000
Diez llantas
21.500
Doce llantas
24.000
Artículo 10. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4º (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2.
Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos.
Artículo 13. Excepciones.
Parágrafo 1º. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas:
MARCA
LINEA
Mercedes Benz
1918, 1920, 1923, 2623, 332
Volvo
495
Pegaso
1060, 1061, 1090
Magirus Deutz
TAM
Man Jiry Sisu Barreiros
1080 H, 13212 H.
Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero.
Artículo 14. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 15. Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Se prohibe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia.
Artículo 16. Modificado por el art. 5, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.
Artículo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente resolución.

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